Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Señalamos las principales características del régimen:
- Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el «Domicilio Fiscal Electrónico» y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
- Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto.
- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo.
Los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de recaudación.
